¿Estás obligado a facturar electrónicamente? Fechas y plazos
Por Equipo MosceActualizado al 27 de julio de 2026
La facturación electrónica con e-CF dejó de ser opcional en República Dominicana. Te explicamos desde qué fecha aplica según tu clasificación y qué hacer si aún no cumples.
Actualizado al 27 de julio de 2026. Las fechas y sanciones citadas provienen de la DGII y de la Ley 32-23. Confirma tu situación particular en la Oficina Virtual de la DGII.
La facturación electrónica ya no es una opción en República Dominicana: es una obligación legal para prácticamente todos los contribuyentes. La Ley 32-23 de Facturación Electrónica estableció un calendario por etapas. Los grandes y medianos contribuyentes ya están obligados, y para los pequeños, micro y no clasificados el plazo vence el 15 de noviembre de 2026.
Desde cuándo estás obligado
La DGII fijó las fechas límite según la clasificación del contribuyente al momento de entrar en vigencia la ley:
Clasificación | Fecha límite |
|---|---|
Grandes Contribuyentes Nacionales | 15 de mayo de 2024 |
Grandes Contribuyentes Locales y Medianos | 15 de mayo de 2025 |
Pequeños, Micro y No Clasificados | 15 de noviembre de 2026 |
Para el último grupo, la DGII otorgó una prórroga automática de seis meses: el plazo pasó del 15 de mayo al 15 de noviembre de 2026. Esto incluye a las MIPYMES, a los contribuyentes no clasificados y a los profesionales liberales. En otras palabras: si tu negocio emite comprobantes fiscales, o ya estás obligado o tienes hasta noviembre de 2026 para estarlo, así que conviene prepararte desde ahora.
Qué es un e-CF
Un e-CF es un comprobante fiscal en formato electrónico (XML), firmado digitalmente y transmitido a la DGII en el momento de la emisión. Sustituye al comprobante en papel y tiene la misma validez fiscal. Si quieres entender la diferencia con los NCF tradicionales, revisa nuestra guía sobre qué es un e-CF.
Qué pasa si todavía no cumples
No emitir e-CF estando obligado es una falta a los deberes formales. El Código Tributario contempla multas de 5 a 30 salarios mínimos, además de sanciones accesorias como la suspensión de concesiones o el cierre del establecimiento. Y hay una consecuencia inmediata en tu operación: los comprobantes emitidos fuera del sistema electrónico pueden ser rechazados, con lo que tu cliente pierde el derecho a deducir el ITBIS y el gasto.
Lo cubrimos en detalle en qué pasa si no facturas electrónicamente.
Cómo ponerte al día
La DGII ofrece apoyo para facilitar la incorporación, incluyendo certificados digitales sin costo y un facturador gratuito. Para emitir e-CF necesitas, como mínimo:
- Estar inscrito en el RNC y al día con tus obligaciones.
- Tener clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV) y autorización para emitir comprobantes.
- Un certificado digital para Procedimiento Tributario.
- Un software de facturación certificado como emisor electrónico ante la DGII.
Con Mosce ERP el software ya está certificado: emites, firmas y transmites cada e-CF en segundos, sigues facturando aunque se caiga la conexión y generas los reportes 606, 607 y 608 desde la misma plataforma. Puedes ver cómo emitir tu primer e-CF paso a paso, o comparar los planes para empezar.
Preguntas frecuentes
¿La facturación electrónica es obligatoria para todos? Sí. El calendario de la Ley 32-23 abarca a todas las clasificaciones de contribuyentes. Los grandes y medianos ya están obligados y los pequeños, micro y no clasificados deben cumplir a más tardar el 15 de noviembre de 2026.
¿Puedo seguir usando comprobantes en papel? No para las operaciones que requieren comprobante fiscal. El e-CF sustituye al comprobante tradicional; los comprobantes emitidos fuera del sistema pueden ser rechazados.
¿Necesito un certificado digital? Sí. El certificado digital para Procedimiento Tributario identifica a quien firma los e-CF. La DGII ha puesto certificados a disposición sin costo para facilitar la incorporación.