Anular y modificar e-CFs
Cómo anular un e-CF emitido, corregir errores de texto o montos, emitir un comprobante de reemplazo, y qué pasa con el ITBIS en una devolución según la ventana de 30 días - incluye casos de uso de cada código de modificación DGII.
Cuando un e-CF ya fue enviado a la DGII, no se puede editar directamente. La corrección siempre ocurre emitiendo un nuevo comprobante que referencia al original: una nota de crédito o débito que lo deja sin efecto o lo ajusta, o un e-CF de reemplazo. Cada caso tiene su propio código de modificación DGII.
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Cuándo usar esto
- Un e-CF tiene un error de texto (nombre del cliente, dirección) y necesitás corregirlo.
- Un e-CF tiene montos incorrectos y necesitás revertir o ajustar.
- Necesitás anular un comprobante que no debió emitirse.
- Tu cliente devolvió mercancía o querés hacerle un descuento posterior.
- Volviste de una contingencia (DGII caída o falla técnica) y tenés que emitir los e-CFs de reemplazo por los comprobantes en papel que usaste durante ese período. Ver Contingencia y planes de respaldo.
Antes de empezar
- Tu rol incluye
fiscal:manage. Solo lectura no permite emitir comprobantes correctivos. - Para emitir un e-CF de reemplazo (Código 4) necesitás además el permiso
fiscal:replacement:create. Si el reemplazo cae fuera de la ventana de 30 días, también necesitásfiscal:replacement:override-window. Los roles OWNER y ADMIN no requieren permisos adicionales. - Tenés la secuencia activa del tipo de e-CF correctivo correspondiente (E33 para nota de débito, E34 para nota de crédito, etc.).
- Conocés el número exacto del e-CF original que vas a referenciar.
- Para invertir el criterio por defecto de retención del ITBIS en una devolución (Código 3) - devolverlo pasados los 30 días, o retenerlo dentro de ellos - necesitás el permiso
invoices:withhold-tax-override. Sin él, la devolución usa el criterio por defecto de la factura. Ver El ITBIS en las devoluciones más abajo.
Los cinco códigos de modificación DGII
Per DGII Formato Comprobante Fiscal Electrónico v1.0 §F.4 (páginas 56-57): el campo
<CodigoModificacion>identifica el motivo por el cual el e-CF correctivo referencia a uno anterior. Los cinco códigos canónicos son:
| Código | Nombre DGII | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| 1 | Anula | El e-CF referenciado debe quedar sin efecto fiscal. |
| 2 | Corrige texto | El original tiene datos de texto incorrectos (nombre, dirección, descripción) sin que cambien los montos. |
| 3 | Corrige montos | Los montos del original son incorrectos - devolución, ajuste de precio, error de cálculo. |
| 4 | Reemplazo NCF emitido en contingencia | Reemplaza un comprobante papel Serie B emitido durante un episodio de contingencia, o reemplaza un e-CF en cola cuya anulación se tramitó ante la DGII tras vencer el plazo regulado. |
| 5 | Referencia Factura Consumo Electrónica | El e-CF (típicamente E34) referencia una Factura de Consumo electrónica (E32) como comprobante sustento. |
Sobre el nombre del código 4. "Reemplazo NCF emitido en contingencia" es la denominación literal de DGII en Formato e-CF v1.0 §F.4 - incluye la sigla NCF (que en el régimen anterior era la numeración de comprobantes en papel). Mosce ERP solo emite e-CF y nunca te genera un NCF nuevo; lo que el código 4 indica es que el e-CF actual reemplaza un comprobante papel Serie B previamente emitido off-platform durante una contingencia.
Mosce ERP escribe el código correcto automáticamente según el flujo que usés.
Código 1 - Anula
Usá este código cuando el e-CF no debió existir: error de receptor, duplicado, cancelación de venta sin ajuste de montos.
El Código 1 no es un botón. Es el valor que Mosce ERP escribe en <CodigoModificacion> dentro de una Nota de Crédito (E34) - o una Nota de Débito (E33), según el tipo del original - que referencia al comprobante anterior en <NCFModificado> y se transmite a la DGII. Esa nota es el instrumento con el que un comprobante que la DGII ya tiene queda sin efecto.
Cómo dejar sin efecto un e-CF que la DGII ya aceptó
Un e-CF Aceptado o Condicional ya está en poder de la DGII y no se puede anular: la única vía es la nota de crédito, y esa nota es la anulación.
- En Operaciones → Facturas, abrí la factura original.
- Creá una Nota de Crédito desde la acción del menú, por el total del comprobante. Mosce ERP precarga el e-CF original como referencia.
- Emití. Mosce ERP genera el E34 con
<CodigoModificacion>1</CodigoModificacion>y el número del original en<NCFModificado>, y lo transmite a la DGII.
Cancelar el pedido que originó la factura llega al mismo resultado: antes de confirmar, Mosce ERP te avisa de que se emitirá una nota de crédito electrónica que anula el comprobante ante la DGII, y la emite por vos. Si el pedido tiene dinero cobrado, el camino es Reembolso en lugar de la cancelación.
Importante: la Nota de Crédito es la anulación ante la DGII, no un trámite que se suma a anular el comprobante. Si la nota cubre solo una parte del comprobante (porque ya hubo una devolución previa por el resto), Mosce ERP escribe el Código 3 en lugar del 1: el comprobante igual queda retirado, pero con dos notas en vez de una.
Por qué la nota de crédito necesita un comprobante ya aceptado
Una Nota de Crédito Electrónica lleva <NCFModificado> apuntando al comprobante que corrige, dentro de la sección de Información de Referencia - obligatoria en toda nota de crédito o débito. Antes de aceptarla, la DGII valida que ese comprobante referenciado ya le haya sido remitido previamente. Un comprobante rechazado, o uno que la factura ni siquiera llegó a generar, no está en los registros de la DGII: no hay nada que la nota pueda referenciar todavía.
Por eso el diálogo de devolución solo deja elegir la nota de crédito como método de devolución cuando el comprobante de la factura original ya fue aceptado o aceptado condicional por la DGII. En cualquier otro caso la opción aparece deshabilitada con el motivo escrito debajo, y quedan la devolución en efectivo o el saldo a favor del cliente como salida. Ver ¿Por qué no puedo elegir nota de crédito al devolver? en Devoluciones y reembolsos para el detalle completo, con sus dos motivos distintos.
Per Formato Comprobante Fiscal Electrónico v1.0 §2.1 "La obligatoriedad de cada una de las partes del e-CF" (página 4): la sección Información de Referencia es obligatoria (código 1) para la Nota de Crédito Electrónica. §F "Información de Referencia" (página 56), campo
<NCFModificado>, validación a): "Validar que el número de comprobante fiscal modificado haya sido remitido previamente a la DGII."
La acción Anular de la bandeja de documentos
En Fiscal → Documentos e-CF, el menú de acciones de cada fila ofrece Anular. Es una acción del registro de Mosce ERP: marca el comprobante como Anulado y guarda la razón en la auditoría interna. No emite ninguna nota de crédito y no envía por sí sola una anulación a la DGII. No confundas esta acción con el Código 1 de la sección anterior: son dos cosas distintas.
Mosce ERP no ofrece esta acción - y la rechaza si se intenta por otra vía - para un comprobante que la DGII ya tiene (Aceptado o Condicional), ni para uno que ya está Anulado. Si lo intentás sobre un aceptado, la aplicación responde: "La DGII ya aceptó este comprobante: anúlalo con una nota de crédito."
Cómo anular desde la bandeja de documentos
- Abrí Fiscal → Documentos e-CF.
- Encontrá el e-CF que querés anular. Podés buscarlo por su número o filtrarlo por estado.
- En el menú de acciones de la fila, elegí Anular.
- En el diálogo, escribí la Razón de anulación (campo obligatorio). Esta razón queda registrada en la auditoría interna.
- Confirmá. La anulación es permanente.
Antes de usarla. Esta acción deja constancia en el registro de Mosce ERP. Si el comprobante ya había sido firmado, consultá con tu contador qué corresponde hacer ante la DGII con ese número.
Código 2 - Corrección de texto
Emití el e-CF con el nombre del cliente mal escrito, la dirección incorrecta o una descripción errónea pero los montos están bien. En ese caso:
- Desde la bandeja de documentos, abrí el detalle del e-CF original.
- Emití una Nota de Crédito (E34) o el tipo equivalente con
<CodigoModificacion>2</CodigoModificacion>, referenciando el número del original. - El nuevo comprobante debe tener los mismos montos que el original (la corrección es solo textual).
Nota: En la práctica, muchos contadores prefieren dejar sin efecto el original con una nota de Código 1 y reemitir desde cero en lugar de usar Código 2, porque el flujo es más claro para el receptor. Ambos enfoques son válidos ante la DGII.
Código 3 - Corrección de montos
Usá este código cuando hay que revertir o ajustar el valor económico de una transacción: devoluciones de mercancía, descuentos posteriores a la factura, correcciones de precio o cálculo.
El vehículo estándar es la Nota de Crédito (E34) emitida desde el módulo de facturación.
Ejemplo: Distribuidora La Esperanza, S.R.L. recibe devolución
La empresa emitió E310000000083 (Factura de Crédito Fiscal) por DOP 42 000 + ITBIS. El cliente devuelve mercancía por DOP 8 000.
- En Operaciones → Facturas, abrí la factura original.
- Creá una Nota de Crédito desde la acción del menú - Mosce ERP precarga el e-CF original como referencia.
- Ajustá el monto al valor de la devolución (DOP 8 000 + ITBIS correspondiente).
- Emití. Mosce ERP genera un E34 con
<CodigoModificacion>3</CodigoModificacion>y el número del e-CF original en<NCFModificado>.
El cliente queda con el comprobante original (E31) más la nota de crédito (E34) que reduce el importe a pagar.
El ITBIS en las devoluciones - la ventana de 30 días
Per Informe Técnico e-CF v1.0 §10 "Correcciones y Anulación de un e-CF" (página 17): "Si la nota de crédito electrónica es emitida con posterioridad a los treinta (30) días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, las devoluciones de bienes gravados con el ITBIS podrán conllevar únicamente la restitución del precio pagado, sin incluir la devolución del ITBIS, tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11."
Cuando la Nota de Crédito del Código 3 corresponde a una devolución de mercancía, el ITBIS de esa devolución puede volver al cliente o quedarse el negocio, según cuántos días pasaron desde la factura:
- Factura de 30 días o menos: por defecto, el ITBIS se devuelve al cliente.
- Factura de más de 30 días: por defecto, el negocio lo retiene, porque el impuesto ya se declaró ante la DGII.
El límite es inclusivo: el día 30 todavía devuelve; el día 31 ya retiene. La cuenta arranca en la fecha de la factura, no en la fecha de la devolución.
Un administrador con el permiso invoices:withhold-tax-override puede invertir el defecto en los dos sentidos - devolver el ITBIS pasados los 30 días, o retenerlo dentro de ellos. Quien no tiene ese permiso no ve el interruptor, y la devolución se procesa con el criterio por defecto de la factura.
Dónde ves el ITBIS que te quedaste
El impuesto que el negocio retiene en esas devoluciones tardías no desaparece: se declara como ajuste positivo en la casilla "Otras Operaciones (Positivas)" del Anexo A del IT-1.
Para no tener que reunirlo a mano, el reporte ITBIS de notas tardías, en Reportes, te da esa cifra agrupada por mes declarable, con el detalle de cada nota de crédito que la respalda. Ver Reportes DGII.
La asimetría
Las dos direcciones no pesan igual:
-
Retener dentro de los 30 días es inocuo: el negocio renuncia a un reembolso al que tenía derecho, sin más consecuencia.
-
Devolver pasados los 30 días sí tiene consecuencias: la nota de crédito declarará ante la DGII, con
<IndicadorNotaCredito>1</IndicadorNotaCredito>, que no da derecho a rebajar el ITBIS - mientras la contabilidad sí lo rebaja al devolverlo. Se le dice una cosa a la DGII y otra al libro. Por eso solo esa dirección muestra un aviso antes de confirmar, y queda registrado quién autorizó la excepción:"Vas a devolver el ITBIS aunque ya pasaron 30 días desde la factura: el comprobante declarará ante la DGII que esta nota no da derecho a rebajar el ITBIS, pero los libros sí lo van a rebajar. Quedará registrado que tú autorizaste esta excepción."
Lo que el interruptor NO cambia
El campo <IndicadorNotaCredito> que viaja en el comprobante se calcula solo a partir de dos fechas - la de la factura original y la de la nota de crédito - y nada más. Ni el permiso, ni el interruptor, ni ningún administrador lo alteran. Lo que el interruptor mueve es el dinero: quién se queda con el ITBIS. El indicador que recibe la DGII es el mismo, autorices o no la excepción.
Una devolución total sigue siendo total
Devolver toda la mercancía de una factura con el ITBIS retenido cierra el pedido igual como devuelto por completo, con su saldo en cero. El ITBIS retenido no se queda a medias ni vuelve a la cola de cobro: es dinero que el cliente ya no verá, así que cuenta para cerrar la devolución exactamente igual que el efectivo devuelto.
Ejemplo: una factura de RD$1,146.00 (base RD$1,020.00 + ITBIS RD$126.00) se devuelve a los 35 días. El cliente recibe RD$1,020.00, el negocio retiene RD$126.00 de ITBIS, y el pedido queda devuelto por completo con saldo cero - aunque lo que el cliente recibió sea menor que el total de la factura.
Para el diálogo de reembolso, sus dos métodos y qué ve el usuario en pantalla, mirá Devoluciones y reembolsos.
Código 4 - Reemplazo de comprobante emitido en contingencia
Per DGII Formato Comprobante Fiscal Electrónico v1.0 §F.4: el código 4 (Reemplazo NCF emitido en contingencia) aplica a cualquier tipo de e-CF cuyo tipo coincida con el equivalente del comprobante Serie B reemplazado.
Este código cubre dos escenarios distintos:
Escenario A - Reemplazo de papel Serie B (después de Incapacidad Técnica)
Cuando el sistema estuvo técnicamente incapacitado para emitir e-CFs, el contribuyente operó con comprobantes Serie B en papel. Una vez recuperado el servicio, tiene 30 días calendario para emitir un e-CF de reemplazo por cada papel usado desde Fiscal → Reemplazos → Nuevo reemplazo.
Características clave:
- Un Serie B = un e-CF de reemplazo. No existe reemplazo masivo; cada papel requiere su propio comprobante electrónico. Esto lo define la especificación DGII.
- El tipo de e-CF debe coincidir con el equivalente del Serie B (B01→E31, B02→E32, B03→E33, B04→E34, B11→E41, etc.). Mosce ERP lo detecta automáticamente al ingresar el número del Serie B en el campo Número de comprobante.
- El e-CF de reemplazo se envía solo a DGII, no al receptor. Tu cliente ya tiene su comprobante en papel original.
Escenario B - Reemplazo de e-CF queued que cruzó el plazo regulado de 72 horas
Cuando un e-CF en la cola de contingencia no pudo entregarse a la DGII dentro de las 72 horas reguladas, Mosce ERP lo expone en la pantalla Fiscal → Contingencia → Revisión Past-SLA. Si decidís cancelarlo en lugar de seguir reintentando, elegís Anular y emitir reemplazo en esa fila. El flujo es:
- Mosce ERP inicia la cancelación del e-CF vía DGII.
- Una vez que la DGII acepta la anulación, Mosce ERP te lleva al formulario de reemplazo con el contexto del documento original precargado.
- El reemplazo se emite con
<CodigoModificacion>4</CodigoModificacion>referenciando el número del e-CF original cancelado.
Nota: Este flujo de reemplazo es parte del manejo de contingencia. Para la guía completa - qué desencadena el plazo de 72 horas, cómo funciona la pantalla Past-SLA y el reloj de 30 días para reemplazos de papel - leé Contingencia y planes de respaldo.
Qué escribe Mosce ERP automáticamente
Cuando creás el reemplazo en Mosce ERP (ya sea desde la pantalla Past-SLA o directamente desde Fiscal → Reemplazos → Nuevo reemplazo), completás los campos del formulario: el número del comprobante en papel o del e-CF original en el campo Número de comprobante, la fecha de emisión, y las líneas de detalle. Mosce ERP completa automáticamente:
<CodigoModificacion>4</CodigoModificacion>en el bloque de referencia.<NCFModificado>con el número del comprobante referenciado (Serie B o e-CF original).- El tipo de e-CF según el mapping B→E (auto-detectado del prefijo del número al escribirlo).
Para los tipos E33 (Nota de Débito) y E34 (Nota de Crédito), el formulario muestra un campo adicional opcional de Razón de modificación, que corresponde al <RazonModificacion> del e-CF.
No tenés que recordar ninguno de los campos técnicos de referencia; solo aportás los datos del comprobante de origen y las líneas del detalle.
Código 5 - Referencia a Factura de Consumo Electrónica
Usá este código cuando emitís una Nota de Crédito (E34) que referencia a una Factura de Consumo (E32). La regulación DGII exige distinguir si el comprobante de referencia es de crédito fiscal (E31) o de consumo (E32) porque el tratamiento fiscal del receptor es distinto.
Mosce ERP aplica el Código 5 automáticamente cuando detecta que el comprobante referenciado es un E32.
Tabla de referencia rápida
| Quiero... | Tipo de e-CF correctivo | Código |
|---|---|---|
| Dejar sin efecto un comprobante que la DGII ya aceptó | E34 (Nota de Crédito) o E33 (Nota de Débito), según tipo original | 1 |
| Corregir nombre / dirección / texto sin cambiar montos | E34 u otro tipo con datos corregidos | 2 |
| Devolver / revertir / ajustar montos | E34 (Nota de Crédito) | 3 |
| Reemplazar Serie B en papel post-contingencia | E31/E32/E33/E34/E41/etc. según equivalencia | 4 |
| Reemplazar e-CF queued cancelado tras 72 h | Mismo tipo que el e-CF original cancelado | 4 |
| Nota de crédito referenciando E32 de consumo | E34 | 5 |
Errores comunes
| Síntoma | Causa probable | Solución |
|---|---|---|
| DGII rechaza el e-CF de reemplazo | El tipo del reemplazo no coincide con el Serie B original | Verificá la equivalencia (B01→E31, B02→E32, etc.) |
| No aparece el formulario de reemplazo o está bloqueado | La ventana de 30 días venció, no hay episodio activo, o no tenés fiscal:replacement:create | Verificá el estado en Fiscal → Contingencia; si la ventana venció y tenés autorización, usá la casilla de aceptación fuera de ventana; si no tenés el permiso, pedilo a tu administrador |
| El receptor reclama que no recibió el reemplazo | Comportamiento esperado | Los reemplazos (Código 4) van solo a la DGII, no al receptor |
| No puedo anular un e-CF aceptado | Es el comportamiento correcto: un comprobante que la DGII ya aceptó (Aceptado o Condicional) no se anula | Emití una Nota de Crédito (E34) por el total desde la factura original, o cancelá el pedido que la originó. Esa nota es la anulación ante la DGII: no hace falta anular además el comprobante |
| No veo el interruptor para retener o devolver el ITBIS en una devolución | No tenés el permiso invoices:withhold-tax-override | La devolución se procesa igual, con el criterio por defecto de la factura (devuelve dentro de los 30 días, retiene pasado ese plazo); pedile a un administrador con ese permiso que la ajuste si hace falta |
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- Contingencia y planes de respaldo - flujo completo de reemplazos Código 4 post-contingencia, ventana de 30 días y pantalla Past SLA.
- Documentos e-CF - bandeja de documentos con estados DGII y acción de anulación.
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- Configuración fiscal - datos del emisor requeridos para cualquier comprobante correctivo.
- Devoluciones y reembolsos - el diálogo de reembolso, sus métodos y qué ve el usuario en pantalla sobre la ventana del ITBIS.
Última actualización: 2026-08-31
Fuentes regulatorias
- DGII - Formato Comprobante Fiscal Electrónico v1.0, octubre 2025. §F.4 (páginas 56-57) - los cinco códigos canónicos de
<CodigoModificacion>: 1=Anula, 2=Corrige Texto, 3=Corrige montos, 4=Reemplazo NCF emitido en contingencia, 5=Referencia Factura Consumo Electrónica. §F.1 (página 56) -<NCFModificado>validación de equivalencia de tipo entre el Serie B y el e-CF de reemplazo. Disponible en el portal DGII. - DGII - Informe Técnico e-CF v1.0. §10 (página 17) - las correcciones y la anulación de un e-CF se realizan únicamente mediante notas de crédito o débito electrónicas; el servicio de Anulación de e-NCF queda reservado a los e-CF firmados que aún no fueron enviados ni a la DGII ni al receptor, y a los rangos de secuencias no utilizadas. La misma sección establece que un e-CF rechazado por la DGII no se considera válido y el emisor debe emitir uno nuevo y sustituir el entregado al receptor. §4.10 (página 9) - mismo alcance del servicio de anulación. §9.1 (página 17) - "Aceptado Condicional" es una aceptación con una observación a corregir en futuras remisiones, de modo que la DGII conserva el comprobante como válido. Disponible en el portal DGII.
- DGII - Informe Técnico e-CF v1.0. §10 (página 17) - la ventana de 30 días calendario, contados desde el nacimiento de la obligación tributaria, para que una devolución de bienes gravados con ITBIS conlleve también la devolución del impuesto (Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11); pasado ese plazo, la nota de crédito solo restituye el precio pagado. DGII - Formato Comprobante Fiscal Electrónico v1.0, octubre 2025 - la tabla de indicadores: el campo
<IndicadorNotaCredito>toma valor 0 si la fecha de emisión del e-CF afectado es de 30 días calendario o menos, y 1 si es mayor. Disponible en el portal DGII. - DGII - Formato Comprobante Fiscal Electrónico v1.0, octubre 2025. §2.1 (página 4) - la sección Información de Referencia es obligatoria (código 1) para la Nota de Crédito Electrónica. §F (página 56), campo
<NCFModificado>, validación a) - "Validar que el número de comprobante fiscal modificado haya sido remitido previamente a la DGII": la base de por qué una nota de crédito solo puede referenciar un comprobante ya aceptado por la DGII. Disponible en el portal DGII.
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